jueves, 7 de mayo de 2009

Derecho:

Es el conjunto de normas inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la coexistencia pacífica.

Es el conjunto de normas jurídicas, bilaterales, coercibles, imperativas y general que se aplica a los hombres que pueden cumplir con ellas o no y en caso de incumplimiento se prevé una sanción


Derecho Subjetivo e Interés Legítimo

Tener derecho subjetivo a algo significa que puedo exigir a otras personas que tengan determinada conducta (dar, hacer o no hacer algo). Estas otras personas tienen la obligación correlativa a aquel derecho subjetivo.

Frente al titular de un derecho subjetivo encontramos al titular de la obligación correspondiente, cuyo cumplimiento puede exigir a aquél.

Nuestra Constitución distingue entre “derecho subjetivo” o simplemente “derecho”, de las situaciones jurídicas de “interés legítimo”. La diferencia entre tener derecho a algo y tener interés legítimo en algo radica en las diferentes situaciones de la persona cuya conducta me interesa. Cuando tengo derecho subjetivo, puedo exigir una conducta ajena, el cumplimiento de una norma, la otra persona está obligada. Si la persona cuya conducta me interesa no está obligada a satisfacer mi interés, pero puede satisfacerlo sin violar ninguna norma jurídica, yo no tengo derecho a la conducta ajena que me conviene, pero tengo interés legítimo en esa conducta.

(Texto extraído de “Derecho Público” de Horacio Cassinelli Muñoz)

Derechos Humanos:

Son el conjunto de preceptos ético – jurídicos que una sociedad entiende colectivamente de protección y garantía absoluta a las libertades y a los derechos personales que les reconoce a los seres humanos, por el mero hecho de serlo, y más allá de cualquier otra condición. Son personales en tanto que cada miembro de la especie humana – pertenezca o no a la sociedad en cuestión- es titular de ellos. Demanda una práctica ciudadana que oriente o articule las relaciones sociales sobre la base del máximo respeto a la dignidad humana.

Se trata de pautas de conducta que la comunidad internacional en su conjunto ha venido aceptando, proclamando y desarrollando, y que constituye una plataforma (nunca un límite) a partir de la cual se puede continuar construyendo y ampliando herramientas para promover la dignidad humana. Por eso es una constante construcción social, histórica y evolutiva que no debe ser sólo declarativa, sino que en esta época debemos luchar por su aplicación y respeto efectivo. No puede quedar limitado al campo de los “valores”, ya es un concepto “relativo y teñido de subjetividad”

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